“…para que se configure el delito de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, basta con poseer ilegalmente –entre otras-, una o más armas de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala. Según los hechos acreditados, el artefacto que se le encontró al procesado (…) consistió en una granada de humo, que corresponde a unas de las armas descritas por el cuarto párrafo del artículo 7 de la Ley de Armas y Municiones, que taxativamente indica cualquier tipo de granada, sin hacer distinción entre letales y las que no causan daño. La condición de jubilado del Ejército de Guatemala, no autorizaba a dicho procesado, para tener en su poder la relacionada granada, porque él ya había causado baja de dicha institución, situación que únicamente le permitía la tenencia y portación de armas de defensa personal y no de armas de fuego de uso y manejo colectivo. Con la prueba pericial se determinó que dicho artefacto –granada de humo- pertenecía al Ejército de Guatemala, la cual sirve para entrenamiento de bosque, para ver dónde están las personas, además, es utilizada como medio de señalización de tierra y aire, y que no causa mayor daño. Con lo anterior, quedó evidenciado (…) los supuestos de hecho descritos por el tipo penal regulado en el artículo 112 de la Ley de Armas y Municiones…”